LEGISLACION DISTRITO HISTORICO MERIDIANO V
LA PLATA, 22 de diciembre de 2022
El Concejo Deliberante, ha sancionado la siguiente:
ORDENANZA 12.401
ARTICULO 1°: Créase el Distrito Histórico-Cultural Meridiano V de la Ciudad de la Plata conformado por el Polígono comprendido por la Avenida 72 entre las calle 11 y calle 19, por calle 19 hasta su intersección con la calle 71, por esta hasta la intersección con la calle 20, continuando por esta última hasta su intersección con calle 69, descendiendo por 69 hasta la calle 19, por esta hasta la intersección con Plaza Sarmiento, bordeándola sentido descendente hasta su intersección con calle 66, continuando por la Avenida 66 hasta su intersección con calle 11, cerrándose el polígono por 11 hasta 72; incluyendo el parque cerrado Intendente Hipólito Frangi; conforme Anexo que forma parte de la presente.
ARTICULO 2°: Entiéndase como Distrito Histórico – Cultural, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza N° 12.196 en su artículo 2°: “Entiéndase por ¨Distritos”, a aquellos espacios tendientes a la concentración de establecimientos y actividades económicas, comerciales, empresariales, culturales, tecnológicas o sociales, de un sector, en un determinado espacio geográfico, desarrolladas por organizaciones e instituciones del sector público y privado”.
ARTICULO 3°: El Distrito Histórico- Cultural Meridiano V comprende aquellas manzanas delimitadas en el art. 1 presentando un vínculo con las características históricas del “Corredor Ferroviario de pasajeros de la estación La Plata del Ferrocarril Provincial” incluyendo sus vías y edificios ferroviarios comprendidos en el predio delimitado por las calles de 13 a 19 y 71 a 72. El espacio y entorno a la Estación Provincial Meridiano V, que funcionara desde 1910 hasta 1977 genera la conformación de un área altamente particularizada presentando valores históricos, arquitectónicos, patrimoniales, turísticos y ambientales diferenciales.
Art.4°: El Distrito Histórico Cultural Meridiano V se crea a los fines de que en él se desarrollen las siguientes actividades comprendidas y cuyo formato se establece por la presente Ordenanza: a- Artísticas b- Culturales c- Gastronómicas d- Históricas ferroviarias e- Turísticas
ARTICULO 5°:A los efectos del artículo precedente se entiende por: ARTISTICAS: Toda aquella manifestación pública o privada que tenga como objeto representar y expresar la sustancia invisible y subjetiva del espíritu. CULTURALES: Toda aquella manifestación pública o privada, tangible e intangible que tenga como objeto representar y expresar el valor socio-histórico y simbólico del Distrito Histórico-Cultural Meridiano V. GASTRONOMICA: Toda aquella manifestación pública o privada que tenga como objeto representar y expresar la gastronomía tanto sea nacional e internacional. Sin Perjuicio del desarrollo de su actividad gastronómica principal y complementariamente, se podrán promover manifestaciones artísticas acordes con el espíritu del Distrito Histórico –Cultural. HISTORICAS FERROVIARIAS: Toda aquella acción tendiente a rescatar el valor patrimonial histórico del corredor ferroviario, la Estación Provincial y su entorno, del Ex Ferrocarril Provincial. TURISTICAS: Toda aquella manifestación pública o privada que tenga como objeto representar, expresar y potenciar el valor testimonial del Distrito Histórico-Cultural Meridiano V, como espacio socio cultural de esparcimiento, recreación o formación.
ARTICULO 6°:Los beneficiarios de la presente son todas las personas físicas o jurídicas radicadas o que se radiquen en el Distrito Histórico Cultural Meridiano V, que realicen algunas de las actividades promovidas, en el artículo 5 de la presente y desarrolladores y efectores de infraestructura de proyectos artísticos, culturales, gastronómicos y culinarios, o turísticos.
ARTICULO 7°:Declárase como piezas singulares a los Galpones de Origen ferroviario ubicados dentro del predio delimitado por las calles 13 a 20 y 71 a 72. El manejo de las mencionadas piezas singulares se realizará de acuerdo a lo previsto en el art 145 inc. a y b de la Ordenanza 10.703. Asimismo, se realizará dentro de los 120 días de sancionada la presente Ordenanza un inventario de bienes patrimoniales del Distrito Cultural Meridiano V.
ARTICULO 8°:Establézcase el edificio de la Estación del Tren Provincial de 17 y 71, como sede para el funcionamiento del “Centro Cultural y Recreativo Estación Provincial”.
ARTICULO 9°:El Departamento Ejecutivo queda autorizado a suscribir convenios para reconocer la autonomía y la continuidad de las actividades que desarrollan en sus sedes, del Predio Ferroviario delimitado por las calles 13 a 19 de 71 a 72, con las diferentes Asociaciones, Cooperativas y ONGs en funcionamiento: · Cooperativa de Trabajo 17 de Octubre La Plata Ltda., ubicada en 13 y 71 · Centro Cultural y Recreativo Estación Provincial, ubicado en 17 y 71 · Grupo Cultural “La Grieta” y “Biblioteca Popular la Chicharra”, ubicado en 18 y 71 · Asociación Amigos Ferrocarril Provincial. Se reconocerá a la Ordenanza N° 10.251 como antecedente legislativo al momento de celebrar los convenios mencionados precedentemente. Asimismo, los convenios formarán parte de la presente a través de anexos.
ART. 10°:Se propiciará, la continuidad de Mercados de alimentos en los distintos espacios de los galpones y playones de origen ferroviario ubicados en 71 entre 14 y 16; con la previa autorización de la autoridad municipal competente, resaltando su actividad gastronómica y social.
ARTICULO 11°:Se garantizará la continuidad de la “Feria Del Playón”, administrada por la “Asociación Centro Cultural y Recreativo Estación Provincial” destinada a diseñadores, artesanos y productores locales, que se encuentren inscriptos en los registros correspondientes, en la Secretaría de Cultura de la Municipalidad. Los emprendedores deberán abonar un canon, previamente acordado con la Secretaría autorizante.
ARTICULO12°: El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Planeamiento definirá las características arquitectónicas y urbanísticas del Distrito, propiciando las intervenciones acordes al proyecto urbanístico propuesto. La Secretaría de Espacios Públicos, tendrá a su cargo el diseño, planificación y mantenimiento de los espacios verdes, parques, jardines, veredas y ramblas, así como las piezas de ornamentación u otro espacio de valor patrimonial del Distrito. Por su parte la Secretaría de Cultura y Educación tendrá a su cargo la planificación de las políticas artístico- culturales que se promuevan y desarrollen en el Distrito, interactuando con los distintos actores públicos y privados de las expresiones culturales multidisciplinares.
ARTICULO 13°:La presente Ordenanza se instrumentará de acuerdo a lo prescripto en la Ordenanza N° 12.196 sobre creación de Distritos Especializados.
ARTICULO 14°:De forma.
Ver:
https://www.concejodeliberante.laplata.gob.ar/digesto/or12500/or12401.pdf
Todas las legislaciones del Barrio:
Predio Estación Meridiano V
Año 2022: ORDENANZA 12.401 Créase el Distrito Histórico-Cultural Meridiano V de la Ciudad de la Plata.
Año 2014: ORDENANZA 11228 Establece que las instituciones y emprendimientos culturales correspondientes al Distrito Estación La Plata-Meridiano V, ubicados en el predio del Ferrocarril Provincial desde calle 13 a 19 y de 71 a 72, que presenten un plano firmado por profesional competente ante la Dirección de Obras Particulares, será tomado como “Plano según obra” al momento de tramitar el final de obra para la habilitación.
Año 2006: Ordenanza 10.251:aprueba convenio con ONABE y encomienda al municipio a conveniar con las asociaciones en el predio ferroviario: Cooperativa “17 de Octubre” (13 y 71)-, el Centro Cultural y Recreativo “Estación Provincial” (17 y 71)- y el Grupo Cultural “La Grieta” –situado en (18 y 71)-, la continuidad de las actividades culturales, comunitarias y laborales que desarrollan.
Año 2002: Ordenanza 9.516: establece exenciones impositivas para emprendimientos que desarrollen actividades culturales en la zona y permite la instalación de emprendimientos gastronómicos.
Año 1991: Ordenanza 7.762 creando área de Recreación y Preservación Urbana en el predio de la ex estación.
Año 1997: Ley Provincial 11.986 Declaración del Edificio estación provincial Monumento Histórico Provincial
Parque Saavedra
Año 2021: ORDENANZA 12109 Designase con el nombre de “Intendente Hipólito Frangi” al espacio determinado Parque Cerrado comprendido en el Parque Saavedra, delimitado por las calles 12 a 14 y de Avenida 66 a calle 68.
Año 2013: ORDENANZA 11089 Autoriza a la ONG “Feria Artesanal, Cultural y Manualista Parque Saavedra” (P.J. 28.274) a que por el término de dos (2) años tome a su cargo el funcionamiento de la feria artesanal que se emplaza en el predio referido los fines de semana y feriados.
Año 2005: ORDENANZA 10001 Autoriza al Departamento Ejecutivo a celebrar un convenio para realizar una experiencia piloto, en el marco de la Ordenanza N° 9880/04 con la ONG. “Feria Artesanal, Cultural y Manualista Parque Saavedra” sita en calle 12 N° 1636 de la Ciudad de La Plata
Año 2003: ORDENANZA 9578 Autoriza al Departamento Ejecutivo a celebrar un convenio con la Asociación Amigos del Parque Saavedra con el objeto de realizar diversas actividades en el aula taller ubicada en el Parque Saavedra
Año 1989: ORDENANZA 7184 Crea el Jardín Botánico Municipal de la Ciudad de La Plata, en el predio sito en las calles 12 a 14 y de 64 a 68, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos- Dirección de Espacios Verdes.
Año 1988: ORDENANZA 6938: Desígnase con el nombre de Lisandro de La Torre el predio cerrado conocido con el nombre de Parque Uriburu, que se encuentra ubicado entre las calles 66 a 68 y de 12 a 13, quedando la fracción que va de las calles 64 a 66 y de 12 a 14 con la denominación del Parque Cornelio Saavedra.
Año 1986: ORDENANZA 6485 Declara de Interés Municipal como pertenecientes al Patrimonio Arquitectónico Platense, los siguientes edificios de propiedad de la Municipalidad de La Plata: la Casillas de madera del Parque Saavedra (sector cerrado), y conjunto de edificios.
Año 1949: ORDENANZA 1336 Denomina con el nombre de “CORNELIO SAAVEDRA” a todo el parque comprendido entre las calles 12 a 14 y 64 a 68, de esta ciudad, una de cuyas fracciones se llama actualmente José F Uriburu.
Año 1990: Ley Provincial Nº10926. Declara casilla Benoit monumento histórico provincial
Iglesia San Francisco
Año 2013: ORDENANZA 11058 Autoriza al Departamento Ejecutivo a colocar una imagen de San Francisco de Asís en la rambla ubicada en Avenida 13 esquina 68.
Año 1975: Ley provincial 8571 Declárase “Monumento Histórico Provincial”, la finca ocupada por la iglesia San Francisco
Año 2011: Decreto Nacional 1617/2011 Declarando lugar Histórico Nacional. Iglesia San Francisco de La Plata